Asamblea virtual

¿Es valido realizar asambleas virtuales?

En Colombia, la realización de asambleas virtuales ha cobrado mayor relevancia debido a las restricciones de movilidad y el distanciamiento social derivados de la pandemia de COVID-19. La realización de asambleas virtuales puede ser una alternativa efectiva para cumplir con los requisitos legales de convocatoria y quórum, siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos en las leyes colombianas.

La Ley 222 de 1995, en su artículo 418, establece que las asambleas pueden ser convocadas por medios electrónicos siempre y cuando se garantice la identidad del convocado y se cuente con la infraestructura tecnológica necesaria para garantizar la transmisión y recepción de la información en tiempo real. Además, en su artículo 421, se establece que se pueden adoptar decisiones mediante el uso de medios electrónicos, siempre y cuando se garanticen la identidad de los participantes y la autenticidad de las decisiones tomadas.

Por otro lado, el Código de Comercio colombiano, en su artículo 420, establece que las asambleas pueden ser convocadas y celebradas por medios electrónicos o telemáticos siempre y cuando se garanticen la identidad de los convocados y la autenticidad de las decisiones tomadas. Asimismo, el Decreto 1066 de 2015, en su artículo 15, establece que las reuniones de los órganos de administración de las sociedades comerciales pueden ser celebradas de manera virtual, siempre y cuando se garantice la identidad de los participantes y se adopten medidas de seguridad para proteger la confidencialidad y la integridad de la información.

Es importante mencionar que, para garantizar la validez de las asambleas virtuales, es necesario contar con una plataforma segura y confiable que garantice la autenticidad de los participantes y de las decisiones tomadas. Además, es recomendable que se establezcan protocolos claros y transparentes para la realización de las asambleas virtuales, y se garantice el acceso y la participación de todos los convocados en igualdad de condiciones.

En conclusión, la realización de asambleas virtuales en Colombia está avalada por la Ley 222 de 1995, el Código de Comercio y el Decreto 1066 de 2015, siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos en estas normas y se adopten medidas de seguridad y transparencia para garantizar la validez y la autenticidad de las decisiones tomadas.

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