En los últimos años, la tecnología ha transformado la forma en que nos comunicamos y gestionamos diversas actividades, incluyendo las asambleas de copropiedades. Con el aumento de la digitalización y la necesidad de mantener la distancia social durante la pandemia de COVID-19, las asambleas virtuales han ganado popularidad. Pero, ¿son legales las asambleas virtuales en Colombia? La respuesta es sí. A continuación, detallamos las leyes y artículos relevantes que respaldan esta afirmación y ofrecen claridad a los administradores de copropiedades.
Marco Legal para las Asambleas Virtuales en Colombia
Ley 675 de 2001
La Ley 675 de 2001 es la normativa principal que regula la propiedad horizontal en Colombia. Esta ley establece las normas básicas para la administración de edificios y conjuntos sometidos al régimen de propiedad horizontal, incluyendo las asambleas de copropietarios.
Artículo 42: Reuniones de la Asamblea
El Artículo 42 de la Ley 675 de 2001 establece que las reuniones de la asamblea de copropietarios pueden realizarse de manera presencial o por cualquier otro medio que garantice la participación y la deliberación de los copropietarios. Esto implica que las asambleas virtuales son legales siempre y cuando se asegure la participación efectiva de los copropietarios.
“La asamblea general de propietarios podrá reunirse de manera presencial o a través de cualquier otro medio que garantice la participación y deliberación de sus miembros, siempre y cuando quede constancia de lo deliberado y decidido.”
Decreto 398 de 2020
El Decreto 398 de 2020, expedido por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, refuerza la posibilidad de realizar asambleas virtuales. Este decreto fue emitido en respuesta a la pandemia de COVID-19 y permite a las copropiedades llevar a cabo sus reuniones y asambleas de manera virtual.
Artículo 2: Realización de Reuniones por Medios Virtuales
El Artículo 2 del Decreto 398 de 2020 especifica que las reuniones de asambleas pueden realizarse por medios virtuales, garantizando la participación de los copropietarios y la validez de las decisiones tomadas en estas sesiones.
“Las reuniones de las asambleas de copropietarios podrán realizarse a través de medios virtuales que permitan la participación y deliberación de sus miembros, siempre y cuando se garantice la autenticidad de la comunicación y la identidad de los participantes.”
Decreto 579 de 2020
El Decreto 579 de 2020 complementa las disposiciones del Decreto 398 de 2020, extendiendo la posibilidad de realizar asambleas virtuales mientras persistan las condiciones que dificultan las reuniones presenciales, tales como la emergencia sanitaria.
Artículo 8: Reuniones no Presenciales
El Artículo 8 del Decreto 579 de 2020 autoriza expresamente la realización de reuniones no presenciales, estableciendo que estas tienen plena validez legal siempre que se cumplan los requisitos de participación y deliberación.
“Durante la vigencia de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las reuniones de las asambleas generales de propietarios podrán llevarse a cabo de manera no presencial, utilizando medios tecnológicos que garanticen la participación y deliberación efectiva de los propietarios.”
Consideraciones Importantes para Administradores de Copropiedades
Para asegurar la legalidad y efectividad de las asambleas virtuales, los administradores de copropiedades deben considerar lo siguiente:
1. Autenticidad de la Comunicación: Utilizar plataformas tecnológicas que garanticen la autenticidad de la comunicación y la identidad de los participantes.
2. Participación Activa: Asegurar que todos los copropietarios tengan la posibilidad de participar activamente en la asamblea, ya sea por voz o por escrito.
3. Registro de la Asamblea: Mantener un registro detallado de las deliberaciones y decisiones tomadas durante la asamblea virtual, similar a las actas de las reuniones presenciales.
4. Cumplimiento de Normativas: Verificar que todas las disposiciones de la Ley 675 de 2001 y los decretos complementarios sean cumplidas para garantizar la validez legal de las decisiones adoptadas.
Conclusión
Las asambleas virtuales en Colombia son legales y están respaldadas por la Ley 675 de 2001 y los decretos 398 y 579 de 2020. Estas normativas permiten a las copropiedades adaptarse a las circunstancias actuales y seguir gestionando de manera efectiva sus asuntos, garantizando siempre la participación y la deliberación de los copropietarios. Los administradores de copropiedades deben asegurarse de utilizar plataformas tecnológicas adecuadas y cumplir con todas las disposiciones legales para realizar asambleas virtuales válidas y efectivas.
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